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La Plata
7 mayo, 2024
PROVINCIA

Rechazaron el amparo contra el tarifazo eléctrico que habían presentado los intendentes del PJ

El juez federal de La Plata, Alberto Recondo, rechazó el amparo colectivo para frenar las subas en la tarifa eléctrica dispuestos para este año que habían pedido los intendentes del PJ bonaerense junto a entidades defensoras de usuarios y consumidores. La decisión será apelada el jueves.

El magistrado rechazó otorgar el amparo por entender que no es posible analizar el criterio de “razonabilidad” de los incrementos ya que la situación de los usuarios residenciales alcanzados por la medida es muy heterogénea. En ese sentido, indicó que entre los usuarios residenciales conviven desde “jubilados y pensionados hasta ejecutivos de alto poder adquisitivo”.

La presentación judicial fue realizada en febrero por el Centro de Estudios Para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis), la Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores (Aducc), la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires y una veintena de intendentes del PJ bonaerense, tras el anuncio del gobierno nacional sobre las subas para 2019 por considerar que se vulneraba el principio de “tarifas justas y razonables”. En este sentido, pedían la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución 366/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía de la Nación y de las resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) por ser contrarias a la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema.

En su decisión, Recondo consideró que los grupos vulnerables incluidos en la tipología de usuarios cuentan con la denominada “tarifa social” que brindan las jurisdicciones en cuestión (tanto la Nación como las provincias) y ello es “una política que han adoptado los gobiernos cuyo mérito, oportunidad o conveniencia no incumbe al Poder Judicial”.

El magistrado también rechazó el planteo sostenido por las asociaciones de consumidores respecto a la rentabilidad de las empresas eléctricas. En este sentido, afirmó que “la cotización bursátil de las empresas concesionarias en el mercado de valores no es uno de los extremos sobre los cuales corresponde efectuar el análisis de razonabilidad”.

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