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26 julio, 2024
PAÍS

Las claves del proyecto de ley de ‘Emergencia Covid’ que se envió al Congreso

El Gobierno nacional envió ayer al Senado el “proyecto de ley Emergencia Covid” que establece parámetros sanitarios, epidemiológicos y demográficos a  en cuenta para definir las acciones de mitigación viral, y determina las facultades del Presidente y de los gobernadores para dictar “medidas de cuidado de la población”.

El pasado 30 de abril, durante la presentación del Decreto de Necesidad y Urgencia que actualmente rige en todo el país, el presidente, Alberto Fernández, había anunciado el envío al Congreso de una iniciativa legislativa que, “en función de criterios científicos claros y precisos”, facultara al Ejecutivo nacional y a los gobernadores “a tomar restricciones y medidas de cuidado durante esta situación excepcional”.

En ese sentido, la iniciativa elaborada por la Casa Rosada recupera el esquema de riesgo epidemiológico ya plasmado en los últimos dos decretos que permite segmentar de acuerdo a la situación sanitaria actual y de los últimos 14 días en un espacio sociodemográfico determinado.”Es una obligación del Estado resguardar la salud y la vida. Queremos sentar bases en el Congreso sobre cómo abordamos una pandemia que pone en riesgo ambos derechos. Creemos que es un proyecto equilibrado”, señalaron fuentes gubernamentales.La propuesta que ingresó el lunes por la tarde al Senado de la Nación “no distingue entre zonas geográficas, sino que establece criterios estrictos, parámetros epidemiológicos conforme a los cuales las jurisdicciones y el Gobierno federal, según las competencias de cada uno, adoptarán medidas para mitigar la propagación del virus”.

La Casa Rosada insiste con la posibilidad de que el debate parlamentario genere cambios en el proyecto, en el marco de un “diálogo siempre buscado” con la oposición.

En este marco, el proyecto fue girado a las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Salud de la Cámara alta. El oficialismo pretende que tenga dictamen favorable en breve para que también se produzca rápidamente su sanción.

La propuesta del Ejecutivo propone “reglas generales para todo el país en las que se incluyen medidas de prevención, como uso obligatorio de barbijo, ventilación; y luego, la segmentación por riesgo epidemiológico”.

En las zonas de bajo riesgo, “se aplican las conductas generales de prevención”.

Luego, de acuerdo con diversos criterios sanitarios, que contemplan, entre otros puntos, la incidencia de casos, se va subiendo en la escala de las medidas.

En lugares designados como “riesgo medio”, aparecen otras restricciones como las reuniones en casas particulares.

En aquellos que estén en “alto riesgo, se agrega por ley, la prohibición de las reuniones familiares, el cierre de salones de fiesta y de salones gastronómicos, prácticas recreativas en lugares cerrados, bingos, reuniones religiosas y restricciones adicionales de circulación”.

“También se plantean medidas adicionales por parte de los gobernadores. Si las medidas no funcionan tras 21 días, se da potestad al Gobierno nacional para tomar medidas para evitar pasar a alerta”, señalaron las fuentes.

El estado de “alarma” es caracterizado por la cercanía de una saturación del sistema sanitario.

“Ante ese escenario, se adoptan las siguientes medidas: cierres de ferias y shoppings, circulación limitada a partir de las 20”, señalaron las fuentes gubernamentales.

En esa situación es “el Poder Ejecutivo quién está autorizado a tomar medidas adicionales”, entre ellas, que “quede suspendida la presencialidad hasta que se pase a un estado inferior” de peligro.

Según el proyecto, el “estado de alarma” solo puede regir para conglomerados de más de 300 mil habitantes, mientras que en los lugares de menos de 40 mil se aplican las reglas generales y las decisiones adicionales de gobernadores.

La Casa Rosada insiste en que su proyecto solo faculta al Gobierno federal cuando las medidas adoptadas en un escenario de riesgo alto no hayan funcionado como se esperaba o en el contexto de una situación de alarma.

Esas medidas excepcionales deberán disponerse de manera “razonable y proporcionada, previa consulta con los gobernadores y con el Jefe de Gobierno” de la Ciudad de Buenos Aires.

Sobre posibles incumplimientos o judicializaciones de la futura ley, desde la Casa Rosada insistieron en la fortaleza que se conseguirá con el debate parlamentario.

Además, destacaron que las provincias continuarán ejerciendo las facultades concurrentes de control y fiscalización, mientras que las del Poder Ejecutivo “se encuentran condicionadas a la previa consulta con las autoridades jurisdiccionales”

El Gobierno prevé un tratamiento urgente de la Ley, ya que pretende la entrada en vigencia “desde el 22 de mayo”, fecha de caducidad del actual DNU, y que se duración alcance hasta el 31 de diciembre de 2021, fecha en que vence la actual Ley de Emergencia Sanitaria.

Tras el envío del proyecto, la secretaria Legal y Técnica del Gobierno, Vilma Ibarra, señaló en diálogo con una señal televisiva que la iniciativa dispone que las “medidas más gravosas” se tomen “por un tiempo pequeño”, y que las mismas luego se deben “controlar y medir” para determinar su continuidad o suspensión.

El proyecto “vamos a debatirlo y discutirlo, y esperamos que se comprenda que esta pandemia no se enfrenta en situaciones de rispidez y agresión, sino juntando voluntades para hacerlo”, concluyó Ibarra.

Los puntos claves:

A continuación, los puntos principales de la iniciativa que el Gobierno pretende tener aprobada antes del 22 de mayo:

•En los “aglomerados, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades”.

•Se exceptúa la “escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias”.

•Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional, previa consulta con las autoridades locales, a morigerar o dejar sin efecto la suspensión en virtud de la mejora sostenida en los valores de los parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario, aun dentro de los niveles de alarma.

•Se establecen coeficientes para definir la situación de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” epidemiológico y sanitario.

•Se consideran de Bajo Riesgo cuando “la razón de casos”, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos catorce días y el número de casos confirmados acumulados en los catorce días previos sea inferior a 0,8.

•En los de Mediano Riesgo el número de “razón de casos” deberá oscilar entre 0,8 y 1,2; y los de Alto riesgo, cuando la “razón” sea mayor a 1,20.

•En las urbanizaciones con más de 300 mil habitantes en situación de “alarma epidemiológica y sanitaria” se suspenden los centros comerciales y ferias, los locales gastronómicos entre las 19 y las 6, la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre; los gimnasios y la circulación entre las 20 y las seis,

•Los gobernadores y el jefe de Gobierno porteño podrán disponer restricciones temporarias respecto a la realización de determinadas actividades, por horarios o por zonas, con el fin de mitigar y contener los contagios por COVID-19.

•Se faculta al Poder Ejecutivo a “adoptar restricciones adicionales, proporcionadas y razonables, previa consulta” con el mandatario local.

•En los sitios de Alto Riesgo Epidemiológico se suspenden las reuniones sociales en domicilios particulares; las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez personas; la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados; las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

•También se mantendrán cerrados cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre; y locales gastronómicos entre las once de la noche y las seis de la mañana.

•Todas las medidas podrán ser dispuestas por un plazo máximo de vigencia de 21 días corridos y, antes de finalizado su plazo, deberá realizarse una evaluación para decidir la necesidad o no de su continuidad.

•Si los parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario no hubieren presentado evoluciones favorables, el Poder Ejecutivo Nacional queda facultado para adoptar restricciones adicionales, proporcionadas y razonables, previa consulta con el gobernador o con el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Fuente Telam

 

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