El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, promulgó la Ley de Movilidad Sustentable impulsada por el senador y vicepresidente 1° de la Cámara Alta bonaerense, Luis Omar Vivona. La misma, publicada en el boletín oficial bajo el N° 15.321, pretende impulsar el uso de la bicicleta como medio de transporte sustentable y seguro, con beneficios para la salud de las personas y el medio ambiente, al no emitir contaminación sonora ni residual.
La Ley, que contaba hace varias semanas con la aprobación de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y fue promulgada hoy, contempla educación vial para que los ciclistas puedan circular más seguros; espacios exclusivos de circulación; campañas de concientización y sensibilización sobre el uso de la bicicleta como medio de transporte saludable; planificación para la construcción de ciclovías y bicisendas.
Sobre este último punto mencionado, Vivona destacó el rol del ministro de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia, Leonardo Nardini, al apuntar que “el trabajo que viene realizando desde el Ministerio va en sintonía con la Ley, la construcción de bicisendas y espacios exclusivos para el desarrollo de la actividad de manera segura y ordenada”. Cabe destacar que la normativa incluye a los 135 municipios que conforman el territorio bonaerense.
“El uso de la bicicleta tiene muchos beneficios, entre los cuales podemos destacar que no genera contaminación sonora ni residual, no consume combustibles fósiles, favorece la salud física de los usuarios, y ocupa poco espacio en los hogares”, apuntó Vivona. Y resalta el principal objetivo de la flamante Ley: “El desarrollo del ciclismo seguro en todo el suelo bonaerense”.
La Ley 15.321 contiene los siguientes artículos:
Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto promover y fomentar el uso seguro de la bicicleta como medio de transporte saludable y sostenible en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.
Artículo 2°: Créase el Programa Provincial de Seguridad Vial para Ciclistas, con el propósito de:
- a)Desarrollar políticas destinadas a garantizar la seguridad vial de los ciclistas;
- b)Desplegar campañas de concientización y sensibilización, respecto a la necesidad de fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte saludable en observancia a las normas de tránsito vigentes;
- c)Promover en quienes soliciten o renueven su licencia para conducir automotores y/o motocicletas, valores que generen conductas de respeto y seguridad hacia la circulación vial de los ciclistas, e incentivar el uso de la bicicleta como principal medio de transporte.
Artículo 3°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo.
Artículo 4°: Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
- a) Realizar las campañas de concientización referidas en el artículo 2°, a fin de generar cambios de actitud y estrechar la cooperación entre conductores de otros vehículos, ciclistas y peatones;
- b) Organizar cursos de capacitación, seminarios y acciones de comunicación masiva encaminados a la capacitación y difusión de las políticas y medidas tendientes a garantizar la seguridad vial de los ciclistas;
- c) Generar cartografía e información georreferenciada que, al identificar las vías, incluya las redes de ciclovías y bicisendas que se encuentren tanto en rutas y caminos provinciales como en el trazado urbano de los municipios que componen la provincia de Buenos Aires, para brindar mayor conocimiento a la hora de circular tanto a ciclistas como al resto de conductores de vehículos.
Artículo 5°: Facúltase a la Autoridad de Aplicación a suscribir convenios con los municipios de la provincia de Buenos Aires, a los fines de promover la construcción de ciclovías y la ampliación de las existentes, y el diseño de bicisendas.
Artículo 6°: Incorpórase como artículo 48° sexies a la Ley N° 13.927 y modificatorias el siguiente:
“Articulo 48° sexies: Toda planificación de obra vial o estructura vial complementaria, existente o a construirse, deberá contar con un estudio de factibilidad de inclusión de ciclovías o bicisendas. En dicho estudio deberá considerarse:
- a) La demanda del tránsito en la zona de influencia;
- b) La capacidad y la densidad de la vía;
- c) La capacidad de adaptación para el tránsito seguro de bicicletas;
De ser factible, deberá ser implementado en el plazo más breve posible”.
Artículo 7°: Las dependencias públicas provinciales deberán disponer de lugares para el estacionamiento gratuito de bicicletas.
Artículo 8°: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.