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La Plata
23 diciembre, 2024
PAÍS

Causa Lago Escondido: ahora el ‘partido judicial’ impide analizar las llamadas de los “viajeros” imputados

Gracias a una nueva intervención del tristemente célebre ‘partido judicial’, este jueves la causa de Lago Escondido experimentó un grave retroceso y quedó más debilitada: la Cámara Federal de Comodoro Py declaró la nulidad de entrecruzamientos de llamados telefónicos de los imputados que participaron de la particular “excursión” a la mansión del magnate inglés Joe Lewis.

De esta manera, y por si a esta altura hiciera falta, queda demostrada una vez más la impunidad con la que se manejan esos tribunales a la hora de autoprotegerse.

Los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Farah bloquearon que se haga el entrecruzamiento y análisis de las llamadas de los viajantes a Lago Escondido invitados por el Grupo Clarín.

En otras palabras, la decisión adoptada no deja de ser una burda protección a sus colegas Pablo Yadarola, Carlos Mahiques, Pablo Cayssials y Julián Ercolini y a sus compañeros de viaje, el jefe de los fiscales porteños Juan Bautista Mahiques, el entonces ministro de Justicia y Seguridad de CABA, Marcelo D’Alessandro, el publicista Tomás Reinke y el ex SIDE Leonardo Bergroth, todos invitados por el presidente de Clarín, Jorge Rendo y el abogado de la empresa, Cablo Casey.

En la causa se declaró la nulidad del entrecruzamiento de llamados entre los viajeros que había dispuesto la justicia federal de Bariloche cuando tuvo el caso, antes de que desde Buenos Aires se ordenara su paso a Comodoro Py.

Lo que lógicamente se buscaba con el entrecruzamiento era la identificación de los llamados efectuados por los denunciados, sus interlocutores frecuentes, la titularidad de esas líneas, los lugares desde donde se realizaron las comunicaciones y los cruces. Todo entre el 1° de septiembre y el 15 de octubre de 2022.

El juez Pablo Yadarola atacó la validez de esa medida porque excedía el objeto de la causa; según afirmó, era una “injerencia desproporcionada e injustificada” en la privacidad de los imputados. Los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah votaron por declarar la nulidad.

Dijeron que no está justificado para qué se quiere conocer esa información si ya se sabe adónde se viajó, con quién, por qué medios y ya se cuenta con la documentación referida a los pagos. “¿Qué novedad podía potencialmente aportar la diligencia, cuando a través de ella no se puede acceder a contenidos de conversaciones?”, se preguntaron.

La defensa habló de que es una “excursión de pesca” para ver qué encuentran en ese informe de llamadas. Los camaristas dijeron que falta fundamentación para disponer la medida y plantearon objeciones sobre su “necesidad y proporcionalidad” para inmiscuirle en la privacidad de los imputados.

Asimismo, los jueces Irurzun y Farah rechazaron que la AFIP sea querellante en el caso, con la disidencia de Boico, que advirtió que se justifica ante la eventualidad de que se hubieran presentado facturas apócrifas para justificar los gastos. La mayoría entendió que nada impide que la AFIP investigue esa hipótesis según sus facultades.

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