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1 noviembre, 2024
PROVINCIA

Qué dicen los 13 protocolos que regirán para la temporada de verano en la provincia

El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación tecnológica publicó los protocolos de cara a la temporada 2020-2021 que se realizará desde el 1° de diciembre hasta el 4 de abril en la provincia de Buenos Aires. Se trata de 13 protocolos que incluyen medidas de prevención y recomendaciones para los alojamientos, playas y balnearios, campings, turismo rural, agencias de viaje y turismo, parques temáticos y atracciones, enoturismo, entre otros.

Las medidas generales que establecen los protocolos para la temporada de verano hacen hincapié en el distanciamiento social, el lavado frecuente de manos y el uso de tapabocas para la realización de cualquier tipo de actividad turística.

En el caso de los alojamientos, no se habilitarán espacios comunes como sala de estar, salones de usos múltiples o de juegos. Los desayunos y comidas incluídas en la tarifa deberán suministrarse en la habitación o en la modalidad “para llevar”, pudiendo ser consumidas en el desayunador o comedor del hotel, siempre y cuando se cumpla con el aforo del 30%, distanciamiento social y condiciones de higiene y desinfección.

Asimismo, la climatización de los espacios comunes se deberá realizar exclusivamente con ventilación natural para garantizar la renovación del aire con ventilación cruzada. 

En el caso de los balnearios, no estará permitida la realización de actividades deportivas grupales o cualquier actividad recreativa en la que no pueda garantizarse la distancia preventiva de 2 metros entre personas. La distancia mínima entre sombrillas deberá cumplir con los dos metros de distanciamiento y la capacidad máxima por sombrilla y por carpa será determinada por cada municipio. Las piscinas podrán funcionar solo al aire libre y con un sistema de turnos que garantice un aforo del 30%.

Por el lado de las playas públicas, a las medidas generales de distanciamiento y uso de tapabocas se sumará la desinfección periódica de los sanitarios públicos, que deberá ser garantizada por los gobiernos municipales, así como la disponibilidad en los mismos de lugares adecuados para lavado de manos con agua y jabón (dispensador de jabón líquido/espuma, toallas descartables o secadores de manos) y alcohol al 70%, ubicados a una altura no mayor de 1,20 m para garantizar su alcance por todas las personas.

En cuanto a los campings, su funcionamiento estará habilitado con un aforo del 50%, permitiendo el acampe parcela de por medio. En el caso de las mesas, piletas de lavado y parrillas o fogones se podrán utilizar respetando la distancia social mínima de 2 metros entre personas que no pertenezcan al mismo grupo conviviente. El uso de las duchas estará determinado por un sistema de turnos para evitar aglomeraciones. Los espacios de juegos y canchas deportivas no estarán habilitados.

 

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