La Sala IV de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo penal de La Plata confirmó hoy la prisión preventiva de Juan Ignacio Buzali, el esposo de la diputada provincial de Juntos por el Cambio, Carolina Píparo, en el marco de la causa iniciada el 1° de enero pasado cuando atropelló a dos motociclistas por confundirlos presuntamente con “motochorros”. Es decir que seguirá preso.
Buzali está detenido desde el 9 de enero, luego de que la fiscal de La Plata María Eugenia Di Lorenzo le imputara el delito de “homicidio en grado de tentativa” en perjuicio de los motociclistas Iván Coronel y Luis Levalle.
El 9 de marzo, durante una audiencia con los camaristas de la Sala IV, el abogado defensor de Buzali, Marcelo Peña, solicitó el cambio de carátula de la causa a “lesiones culposas” (un delito más leve), “ya que los elementos probatorios sustentados hasta el momento no podrían conducir a una calificación de tentativa de homicidio”. Además, pidió a los camaristas la excarcelación extraordinaria del marido de Píparo y planteó en forma subsidiaria que se le otorgue el arresto domiciliario en caso de no hacer lugar a la excarcelación.
Finalmente hoy, la sala IV rechazó el cambio de carátula y no se expidió sobre el pedido de excarcelación extraordinaria, por considerar que similar pedido está siendo analizado por la jueza de grado.
Los camaristas tuvieron en cuenta varios testimonios, principalmente el de las dos víctimas, que relataron con detalle la persecución por parte de Buzali y cómo fueron embestidos de manera violenta.También tuvieron en cuenta las pericias mecánicas y los videos sobre la circulación de los vehículos implicados.
“La acción deliberada de atropellar por detrás al vehículo que lo precedía, pone en evidencia un claro accionar tendiente a la búsqueda de provocar el resultado dañoso con la intencionalidad de dar muerte, el cual con independencia de su resultado -en este caso fueron lesiones leves-, sin dudas responde a la exigencia típica de la figura contemplada en los artículos 79 y 42 del C.P., no llegando a consumarse la acción desplegada por razones ajenas a su voluntad, quedando en grado de tentativa”, precisó el fallo publicado por Télam.
También destacó que “esta acción intencional, de perseguir y acometer desde atrás contra al menos una de las motos que lo precediera -provocando la inmediata caída al pavimento de sus ocupantes-, se trasunta también en la actitud posterior y consecuente asumida, en tanto se dispone a huir del lugar tras el impacto, arrastrando el motovehículo debajo de su automotor durante varias cuadras y haciendo caso omiso a los pedidos de los compañeros de la víctima para que detenga su marcha”.
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