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La Plata
10 diciembre, 2024
LEGISLATURA_NO VA MAS

Acuerdo opositor pone a Vidal contra las cuerdas

Los intendentes del peronismo bonaerense, más los del Frente Renovador se acercaron hasta la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires y le presentaron a su presidente, Jorge Sarghini, un proyecto para Crear la Policía de Seguridad Municipal, fusionando la Policía Local y las Distritales bajo el comando del intendente.

La movida fue encabezada por el intendente de Lomas de Zamora, Martín Insaurralde, quien expresó en conferencia de prensa que “la inseguridad es la mayor preocupación de millones de bonaerenses. Por eso, a pedido de nuestros vecinos, queremos trabajar todos juntos para luchar contra esta problemática tan compleja y ayudar al Gobierno provincial a articular de forma conjunta las tareas necesarias para cuidar más y mejor la vida de la gente”.

Insaurralde fue acompañado por los jefes comunales Juan Zabaleta (Hurligham), Gabriel Katopodis (San Martín), Gustavo Menéndez (Merlo), Juan Pablo de Jesús (Partido de la  Costa), Fernando Gray (Esteban Echeverría) Ricardo Casi (Colón), Guillermo Britos (Chivilcoy), Francisco Echarren (Castelli), Juan Ignacio Ustarroz (Mercedes) y Germán Di Cesare (Miramar). Entre los legisladores estuvieron los representantes de los tres bloques del peronismo: el de Walter Abarca (PJ-FPV), el de Fernando “Chino” Navarro (Peronismo para la Victoria) y Juan José Mussi (Frente para la Victoria). También estuvieron presentes Rodolfo “Manino” Iriart, Sergio Berni y Patricio García, los legisladores del FR, José Luis Pallares, Patricio Hogan y Juan Amondarain, entre otros.

Más allá, de la “buena onda” que los intendentes intentaron transmitirle a la gobernadora María Eugenia Vidal, se sabe que si Cambiemos se opone al proyecto sale o sale por la amplia mayoría del peronismo y el massismo en ambas Cámaras. Fuera de micrófono, varios legisladores afirmaron a este portal que el proyecto va a salir y si se oponen van a tener que vetarlo con las consecuencias que traerá. Recordaron que Mauricio Macri traspaso la Policía Federal a la ciudad de Buenos aires con toda su infraestructura y costos.  “Queremos que la ley salga y ellos se acoplan y asumen que los intendentes vamos a ser independientes de la chequera de Ritondo o que paguen el costo político ante la gente”, dijeron varios legisladores.

El siguiente es el proyecto de ley presentado por los intendentes:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1º.- La presente ley regula el traspaso a los Municipios de las Unidades de Policía de Prevención Local creadas por Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 835/14 y de la Policía de Seguridad de Distrito con los recursos presupuestarios que garanticen su adecuado funcionamiento.

ARTÍCULO 2º.- El traspaso aludido en el artículo 1º de esta ley implica la transferencia al Municipio de las competencias, funciones y servicios policiales de seguridad distrital conducidos y administrados por la Policía de la Provincia de Buenos Aires en el ámbito territorial de dicho Municipio, artículo 2 inciso 1 a) de la ley 13482, previa Ordenanza de adhesión del Concejo Deliberante local. Las unidades cuyo traslado se disponga a los Municipios se denominarán Policía de Seguridad Municipal y dependerán orgánica y funcionalmente del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 3.- A los fines de la transferencia enunciada en el artículo anterior, se tomará en cuenta la estructura orgánica funcional de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y de las Unidades de Prevención Local con los recursos humanos y técnicos vigentes al 31 de diciembre del año anterior a la promulgación de esta ley.

ARTÍCULO 4.- La transferencia deberá abarcar: el equipamiento técnico, armas y municiones, indumentaria, elementos de protección y demás accesorios que use el personal policial; vehículos, patrulleros, camionetas, camiones, ómnibus, motos, bicicletas, cuatriciclos o todo otro medio de locomoción de uso policial afectado a la seguridad preventiva; sistemas de telefonía fija, móvil y de comunicaciones de imágenes, audio y datos; sistema de comunicación policial operacional; sistema informático policial; inmuebles e instalaciones.

ARTÍCULO 5.- El personal policial traspasado a los Municipios conserva su jerarquía salarial, régimen previsional, cobertura de salud y estabilidad, debiendo ser adecuado su cargo al régimen profesional de la Policía de Seguridad Municipal.

ARTÍCULO 6.- Se crea el Instituto Provincial de Seguridad Municipal compuesto por una Auditoría General, un Tribunal de Disciplina del Personal de Policía Municipal y una Secretaría de Planificación Estratégica que se encargará de homogeneizar las pautas de actuación profesional a través de protocolos comunes, y de los requerimientos de estandarización logístico y tecnológico, consolidando la estructura de conducción policial y favoreciendo el desarrollo de la normativa municipal requerida para el establecimiento de los sistemas locales de seguridad.

ARTÍCULO 7.- El mencionado Instituto estará dirigido por un Consejo Directivo integrado por un representante del Departamento Ejecutivo Provincial, quien ejercerá la presidencia, y un representante de cada uno de los Municipios que adhieran a la presente norma.

ARTÍCULO 8.-  La Policía de Seguridad Municipal tiene como misión la seguridad preventiva local destinada a la protección de las personas y los bienes y a la salvaguarda de espacios públicos, abarcando las acciones tendientes a impedir, evitar, obstaculizar, limitar o hacer cesar la comisión de delitos y contravenciones dentro del ámbito jurisdiccional del Municipio. Debe individualizar a los culpables y reunir pruebas, pudiendo labrar las actuaciones prevencionales, desempeñando sus funciones conforme a los principios de Legalidad, Oportunidad, Gradualidad y Proporcionalidad.

ARTÍCULO 9.- El personal policial de la Policía de Seguridad Municipal debe hacer uso exclusivamente del armamento reglamentario provisto u homologado por la autoridad competente.

ARTÍCULO 10.- El personal policial de la Policía de Seguridad Municipal en el ámbito de su actuación podrá aprehender a quien hubiera cometido algún delito; o sobre quien existieren indicios y hechos fehacientes que razonablemente puedan vincularlo con la comisión de un eventual delito en el marco de una situación de flagrancia, lo cual deberá ser notificado inmediatamente a la autoridad judicial competente.

ARTÍCULO 11.- En el marco del Consejo Municipal de Complementación para la Seguridad creado por esta norma, el Gobierno Provincial deberá prestar asistencia a los Municipios cuando éstos lo solicitaren para garantizar la seguridad preventiva.

ARTÍCULO 12.- El Intendente Municipal ejerce la dirección superior y la administración general de la Policía de Seguridad Municipal, con facultades de determinar estrategias, protocolos y procedimientos generales, la estructura operacional y despliegue de dependencias y unidades, la formación y capacitación policial, la planificación, dirección, ejecución y supervisión de operaciones y acciones policiales de seguridad preventiva local, sin perjuicio de las competencias específicas del Instituto previsto en el artículo 6 de esta norma.

ARTÍCULO 13.- El escalafón y la carrera profesional del personal de la Policía de Seguridad Municipal que garanticen una adecuada estructura de conducción policial, serán propuestos por el Instituto contemplado en el artículo 6 de la presente ley.

ARTÍCULO 14.- El personal policial de la Policía de Seguridad Municipal adquiere estabilidad en el empleo después de transcurridos doce (12) meses de efectiva prestación de servicios, y una vez aprobados los exámenes de aptitud con las condiciones físicas, psíquicas y profesionales básicas y el curso básico de formación, homologación y/o especialización, según corresponda.

ARTÍCULO 15.- El Intendente fija los cupos de ingreso a la Policía de Seguridad Municipal para cada año lectivo y aprueba los contenidos y procedimientos de las pruebas de aptitud con las condiciones físicas, psíquicas y profesionales básicas, y debe designar a los evaluadores, pudiendo efectuar convocatorias extraordinarias, sin perjuicio de las competencias específicas del Instituto previsto en el artículo 6 de esta norma.

ARTÍCULO 16.- El Intendente aprueba la denominación y los contenidos de los cursos de capacitación, perfeccionamiento, especialización y/o entrenamiento para la seguridad pública local destinados a la capacitación del personal policial de la Policía de Seguridad Municipal, así como los procesos de selección e incorporación de personal, sin perjuicio de las competencias específicas del Instituto previsto en el artículo 6 de esta norma.

ARTÍCULO 17.- Son requisitos para ser personal policial de la Policía de Seguridad Municipal:

  1. a) Ser ciudadano argentino, nativo o por opción; b) Acreditar aptitud psicofísica y conducta pública adecuada para el ejercicio de la función; c) Aprobar los programas y requisitos de formación y capacitación; d) Tener título de enseñanza media completa; e) Cumplir con las restantes condiciones fijadas por la Ordenanza de adhesión y sus normas reglamentarias.

ARTÍCULO 18.- No pueden ingresar a la Policía de Seguridad Municipal: Quienes hayan sido condenados por delitos dolosos de cualquier índole o registren antecedentes por violación a los derechos humanos; quienes tengan proceso penal pendiente; quienes se encuentren inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos; quienes hayan sido sancionados con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, quienes hayan sido sancionados con destitución o sanción equivalente de Fuerzas Armadas o de Seguridad.

ARTÍCULO 19.- El Intendente puede convocar y reincorporar al personal de la Policía de Seguridad Municipal en situación de retiro cuando fuere necesario por razones de servicio.

ARTÍCULO 20.- La formación profesional del personal policial tendrá un (1) año de duración como mínimo y estará orientado a la formación del estudiante en: conocimientos de las bases legales e institucionales de la labor policial; desarrollar las habilidades operacionales necesarias para desempeñar su función conforme los estándares internacionales de Derechos Humanos en materia de uso racional de la fuerza; conocimiento de las problemáticas delictivas e institucionales referidas a la seguridad pública local; conocimientos de la profesión y función policiales; actuación policial; relaciones con la comunidad, libertad y protección ciudadana.

ARTÍCULO 21.- Defensa del sistema democrático: el personal de la Policía de Seguridad Municipal debe defender los valores democráticos y el orden constitucional, resistiendo cualquier forma de dictadura o tiranía conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el artículo 34 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 22.- La Policía de Seguridad Municipal será financiada íntegramente a través del ajuste de los porcentajes de coparticipación municipal que correspondan a los distritos que se adhieran el presente régimen.

ARTÍCULO 23.- El incremento de la asignación coparticipable constituye una asignación específica.

ARTÍCULO 24.- Los recursos financieros asignados a cada Municipio deberán ser transferidos por la Provincia en forma diaria y automática del modo que determine la reglamentación.

ARTÍCULO 25.-   El personal de la Policía de Seguridad Municipal integrará el sistema previsional de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, lo que se instrumentará a través de convenio específico con cada Municipio.

ARTÍCULO 26.- La cobertura de salud y la atención de enfermedades profesionales y contingencias está a cargo del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), pudiendo establecerse en las respectivas Ordenanzas de adhesión beneficios sociales y de salud adicionales, a cargo de cada Municipio. A tales fines, los Municipios que adhieran a esta ley quedan facultados para suscribir con IOMA los acuerdos que resulten necesarios.

ARTÍCULO 27.- En cada Municipio que adhiera a la presente ley se creará un Consejo Municipal de Complementación para la Seguridad. El mismo constituirá un órgano presidido y coordinado por el Intendente Municipal o el funcionario que éste delegue y estará integrado por:

  1. a) El Intendente Municipal.
  2. b) Las autoridades de las policías de la Provincia de Buenos Aires que actúan en territorio municipal.
  3. c) un representante del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
  4. d) Las fuerzas policiales y de seguridad federales que hayan sido autorizadas a desarrollar tareas de prevención y represión del delito, en el ámbito de cada municipio.
  5. e) Los funcionarios del Ministerio Público y demás organismos provinciales con asiento en cada municipio.
  6. f) Los integrantes del Sistema Provincial de Seguridad Pública previsto por el artículo 5º de la Ley 12.154, con asiento en cada municipio.

La adhesión a la presente ley implicará la delegación en el Intendente las facultades de coordinación operativa con las fuerzas federales, en el ámbito de cada municipio para las tareas.

ARTÍCULO 28.- Funciones. Este Consejo tiene como funciones básicas:

  1. a) Analizar los aspectos funcionales y operativos respecto de la implementación de estrategias locales de seguridad preventiva.
  2. b) Asegurar el intercambio de información entre las instituciones policiales y demás fuerzas de seguridad que actúen en el municipio de referencia.
  3. c) Asegurar la coordinación operativa de las actuaciones llevadas a cabo por las instituciones policiales que actúen en el municipio de referencia.
  4. d) Planificar las actuaciones conjuntas o coordinadas entre las instituciones policiales y demás fuerzas de seguridad que actúen en el municipio de referencia.
  5. e) Efectuar el análisis del mapa del delito.

ARTÍCULO 29.- Hasta tanto se dicte la ley de personal de la Policía de Seguridad Municipal y demás normativa complementaria, serán de aplicación las normas en vigencia de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 30º.-  Modifícase el artículo 5 de la Ley 12.154, “Ley Provincial de Seguridad Pública”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 5.- El sistema de seguridad pública está integrado por los siguientes componentes:

El Gobernador de la Provincia.

El Poder Legislativo de la Provincia.

Los Intendentes

El Sistema Penitenciario Bonaerense.

El Sistema de Instituciones de Menores.

El Patronato de Liberados.

El Sistema de Defensa Civil.

Las Policías de la Provincia de Buenos Aires que forman parte del Sistema de Seguridad Pública de la Provincia.

Los Foros Departamentales de Seguridad.

Los Foros Municipales de Seguridad.

Los Foros Vecinales de Seguridad

Los Defensores Municipales de la Seguridad.

ARTÍCULO 31.- Créanse los Consejos Regionales de Seguridad que serán presididos por el Ministro de Seguridad y estará conformado por los Intendentes de cada región que lo integre. Tendrá por misión desarrollar los acuerdos de cooperación interjurisdiccional necesarios para fortalecer las políticas de seguridad preventiva.

ARTÍCULO 32: De forma.

 

 

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