A partir de hoy, el Gobierno nacional abre las puertas al gatillo fácil, al autorizar a las fuerzas federales de seguridad el uso de armas de fuego contra personas que escapen y que “sean un peligro inminente”.
De esta manera, y después del megaoperativo de seguridad por el G20 que literalmente blindó a la ciudad de Buenos Aires a lo largo de tres días, el Ejecutivo nacional publicó la resolución del Ministerio de Seguridad para reglamentar el uso de armas de fuego por parte de todos los miembros de las fuerzas federales de seguridad.
A través de esta resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, se especifica que “se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos” y especifica en los siguientes casos:
“En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves.
Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas.
Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad.
Para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención”.
Así, esta decisión del Gobierno no hace más que legalizar que las fuerzas de segurida disparen contra las personas que huyan y representen un peligro inminente. Esta situación se vivió con el policía Luis Chocobar, quien disparó por la espalda al delincuente Pablo Kukoc, que escapaba sin un arma de fuego.
En la resolución se describe que se considerará que existe “peligro inminente” en las siguientes circunstancias:
- a) “Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas.
- b) Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal.
- c) Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por ejemplo, en las siguientes situaciones:
c.1.- Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas.
c.2.- Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros.
c.3.- Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma. d) Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque.
- e) Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona.
- f) Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves.
- g) Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas”.
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