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La Plata
26 abril, 2024
"SIN RED"

Iglesias y Wolff, los reyes del odio y las fake news, fueron a la justicia para prohibir NODIO

Diputados de Juntos por el Cambio encabezados por Fernando Iglesias, Waldo Wolff y Graciela Ocaña, pidieron hoy a la Justicia que investigue si la titular de la Defensoría del Público de la Comunicación Audiovisual, Miriam Lewin, cometió los delitos de “abuso de autoridad” y “violación de los deberes de funcionario público” por el proyecto NODIO, el Observatorio contra la Desinformación y la violencia simbólica.

“La información disponible sobre ‘NODIO: observatorio de la desinformación y la violencia simbólica’, es escasa y difusa. Sin embargo, ha sido suficiente para advertir los riesgos que esa comisaría del pensamiento lleva en germen, y en pocas horas han sobrado voces de reserva y repudio a esa creación oficial”, señalan en su denuncia los diputados Jorge Enríquez, José Luis Patiño, Julio Enrique Sahad, Adriana Noemí Ruarte, Héctor Antonio Stefani, Martín Grande, Omar De Marchi y Álvaro de Lamadrid, entre otros.

Según plantearon los diputados en su denuncia, “una agencia del Estado ‘detectará y desarticulará’ aquellas noticias que el mismo Estado calificará como ‘maliciosas’ y ello para ‘proteger a la ciudadanía de las noticias falsas, maliciosas y falacias”. Es decir, que el Observatorio “prevé ejercer censura previa, para restringir la libertad de expresión, si la finalidad de NODIO es detectar y desarticular noticias que el mismo organismo califica como maliciosas”, plantearon los once diputados de Juntos por el Cambio.

Los legisladores piden que se establezca quiénes son los designados para integrar ese Observatorio, sus antecedentes, la categoría administrativa asignada, de quién dependen y a quién reportan, “como así también si se han asignado partidas presupuestarias y si sus integrantes perciben algún tipo de retribución por parte del estado, entre otras cosas”.

Según agregaron, “las funciones que se anuncian como previstas para NODIO exceden aquellas que fueron establecidas para la propia Defensoría del Público mediante el art. 19 de la Ley 26.522”, mientras que “el campo de acción de la Defensoría se limita a los medios regulados por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que claramente no incluye a las plataformas digitales”.

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