19.8 C
La Plata
25 noviembre, 2024
PAÍS

Cuáles son las nuevas flexibilizaciones que entran en vigencia hoy y rigen hasta fin de año

El Gobierno nacional emitió este jueves un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para flexibilizar algunas restricciones derivadas de la pandemia de coronavirus y regular la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario desde este viernes y hasta el 31 de diciembre próximo.

Según el DNU 678, “sigue vigente la necesidad de mantener distancia social (de al menos dos metros entre las personas) y el uso de tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos, pero ya no será necesario cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia de otras personas”.

Asimismo, para reducir la circulación del coronavirus, continúa siendo necesario ventilar los ambientes en forma adecuada y constante e higienizarse las manos frecuentemente.

“Todas las actividades deberán realizarse según los protocolos y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, establece el DNU, y en “ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de ‘caso confirmado’, ‘caso sospechoso’ o ‘contacto estrecho’ de COVID-19”.

La resolución establece además la realización de actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario pero con “ciertas condiciones”, como la “autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia” y el “test de antígeno negativo”, entre otras.

Además, los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales con la finalidad de contener los contagios por coronavirus.

Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.



“Sólo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, los trabajadores y las trabajadoras a los que comprende el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución 627/20 del Ministerio de Salud, es decir, personas con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status y personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos”, indicó el texto del DNU.

También se establece la “presencialidad en el trabajo para los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la administración pública nacional”.

Las provincias y la Ciudad Autónoma, en tanto, “deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias”.

A partir del 1° de noviembre se restablece el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro, y que se realizará por los corredores seguros establecidos en los términos del artículo 16 del Decreto N° 260/20.


 

También en info135

Nace una nueva CGT de los Argentinos para combatir a este gobierno brutal y cruel

Alfredo Silletta

Cristina todo terreno: universidad gratuita, jubilación y charla sobre salud pública en Rosario

Alfredo Silletta

Nuevo revés para Pettovello: la Justicia confirmó que la yerba retenida por el Gobierno no estaba en mal estado

Eduardo

Salir de los comentarios