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La Plata
24 abril, 2024
PAÍS

El gobierno no retrocede ante los poderosos: O congelan el precio de los alimentos o se aplicará la dura ley de Abastecimiento

El secretario de Comercio Interior, Roberto Feletti, advirtió que de no haber acuerdo con los productores y comercializadores de alimentos para este lunes, se avanzará con “políticas de precios máximos no consensuadas”, y anticipó que luego de los alimentos se buscará extender la política de precios a otros sectores.

“Yo espero cerrar este acuerdo y ponerlo operativo el lunes, si no aplicaremos las leyes. Quiero evitar eso”, afirmó Feletti este viernes en diálogo con Radio AM 750. “Dicen (las empresas productoras) que hoy van a hacer una contraoferta, nosotros la vamos a evaluar y el lunes nos sentaremos a cerrar el acuerdo”, agregó el funcionario.

De no mediar acuerdo, Feletti anticipó que se aplicará la ley de Abastecimiento y la Secretaría tendrá que avanzar con “políticas de precios máximos no consensuadas”. “Evidentemente si no se llega a un acuerdo vamos a tener que aplicar las leyes, que yo trataba de evitar porque creo en los acuerdos sociales”, señaló el secretario, quién detalló que las mayores resistencias se perciben en los productores más que en los comercializadores.

Consultado por la reacción empresarial a la medida, Feletti manifestó que el intento de ordenar una política de precios “genera malestares”, tras lo cual añadió: “si hay malestar en los empresarios, más lo hay en el pueblo”.

Asimismo, el secretario de Comercio Interior anticipó la intención de avanzar con acuerdos en otros productos: “Queremos evitar frustraciones por una escalada de precios en lo inmediato en los alimentos, después vamos a avanzar en otros sectores”, señaló. Según Feletti, el desafío más inmediato es “garantizar el abastecimiento y los precios para un buen nivel de consumo en este último trimestre”.

“Yo he hablado con los empresarios del sector, tanto los comercializadores como los productores, y les plantee que ganen por cantidades y no por precios. No se les está pidiendo que pierdan plata, sino que baje el peso de la canasta alimentaria en los salarios”, dijo el titular de la Secretaría de Comercio Interior.

Por su parte, Feletti explicó que la decisión de retrotraer los precios al 1 de octubre responde a que se ha registrado una “variación muy grande” en los precios de algunos productos entre el 1 y el 13 de octubre, y que la proyección de inflación de este mes “volvía a dar la situación de septiembre” (fue de 3,5% según datos difundidos por el Indec).

“Un detergente lavavajillas de $124 subió a $226 con un 82% de aumento. Unas servilletas de 140 unidades de $135 subió a $171, casi 27%, hubo otros aumentos por arriba del 10%”, mencionó como ejemplo.

“Yo lo que quiero impedir es que alguien en los próximos meses, sobre todo en los periodos cercanos a las fiestas, tenga que dejar un producto en la góndola o en la caja porque no puede pagarlo, en un momento en que Argentina necesita alegría”, afirmó.

Respecto de la concentración de mercados, el secretario reveló que es una cuestión que se está “revisando” y que se trata de una “política a mediano plazo”.

“Entre oferentes y comercializadores no hay más que una treintena de empresas que abarcan más de la mitad del mercado, cerca de los dos tercios”, indicó el funcionario.

Qué dice la Ley de Abastecimiento. La normativa le permite al Estado intervenir en cualquier compraventa que tenga relación con la producción, construcción, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte y todo lo que crea que esté orientado al bienestar de la población.  

Incluso, la ley establece en su artículo 4° que se fijarán sanciones a quienes :

  1. a) Elevaren artificial o injustificadamente los preciosen forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuvieren ganancias abusivas;
  2. b) Revaluaren existencias, salvo autorización expresa de la autoridad de aplicación;
  3. c) Acapararen materias primas o productos, o formaren existencias superiores a las necesarias, sean actos de naturaleza monopólica o no, para responder a los planes habituales de producción o demanda;
  4. d) Intermediaren o permitieren intermediar innecesariamente o crearen artificialmente etapas en la distribución y comercialización;
  5. e) Destruyeren mercaderías o bienes; o impidieren la prestación de servicioso realizaren cualquier otro acto, sea de naturaleza monopólica o no, que tienda a hacer escasear su producción, venta o transporte;
  6. f) Negaren o restringieren injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios, o redujeren sin causa la producción habitual o no la incrementaren, habiendo sido intimados por la autoridad de aplicación a tal efecto con cinco (5) días hábiles de anticipación, en caso de tener capacidad productiva, para responder a la demanda;
  7. g) Desviaren o discontinuaren el abastecimiento normal y habitual de una zona a otra sin causa justificada;
  8. h) No tuvieren para su venta o discontinuaren, según el ramo comercial respectivo, la producción de mercaderías y prestación de servicios con niveles de precios máximos y mínimos, o márgenes de utilidad fijados, salvo los eximentes justificados que se establezcan por vía reglamentaria, teniendo en cuenta ramo, habitualidad, modalidad, situación de mercado y demás circunstancias propias de cada caso;
  9. i) No entregaren factura o comprobante de venta, la información o documentación previstas en el artículo 2°, incisos e) y f) de la presente, o ejercieran su actividad fuera de los registros y licencias previstos en el artículo 2°, incisos h) e i) de esta ley, en caso de corresponder, todo ello en la forma y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias;
  10. j) Vulneraren cualesquiera de las disposiciones que se adoptaren en ejercicio de las atribuciones que se confieren por los artículos 2° y 3º de esta ley.

 

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