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La Plata
19 abril, 2024
LEGISLATURA_NO VA MAS

Espinoza presentó un proyecto de ley para crear el Programa de Promoción del Primer Empleo

El diputado nacional por la provincia de Buenos Aires Fernando Espinoza (FPV-PJ) presentó un proyecto de ley con el propósito de crear el Programa de Promoción del Primer Empleo en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.

El objetivo de la iniciativa es “propender, fomentar y ayudar a que los jóvenes de entre 16 y 25 años de edad que no han tenido un empleo formal en los últimos doce meses puedan acceder a un trabajo en relación de dependencia de por lo menos cuarenta horas semanales”, según indica el texto.

A tal fin se propone la creación del Registro de Primer Empleo, una base de datos que estará descentralizada en cada una de las provincias y municipios de mayor cantidad de habitantes y en la que se identificará a los jóvenes que cumplan con las condiciones mencionadas. Además, la misma deberá actualizarse trimestralmente y estará a disposición de los empleadores que deseen ingresar al Programa Primer Empleo.

En cuanto a estos últimos, podrán acceder a los beneficios de esta ley todos aquellos -públicos o privados- cuyos empleados realicen aportes al Sistema Nacional de Seguro de Salud. En igual sentido, los que contraten trabajadores con arreglo a esta ley serán eximidos en un porcentual de las contribuciones a la seguridad social durante treinta y seis meses, con arreglo a un cronograma que establece una exención del 100% durante el primer año, del 50% en el segundo y del 33% en el tercero.

Quienes en cambio no podrán reclamar las ventajas que otorga la ley son los empleadores quehubieran reducido su planta de personal en los noventa días previos a la contratación en más de un 2% mediante despidos sin causa; los que hubiesen despedido invocando una causa falsa al trabajador que desarrollaba las tareas que serán atendidas por el empleado contratado al amparo de esta normativa; los que adeudaran créditos con causa en las contribuciones a la seguridad social; y los que se encuentren listados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales.

Por otra parte, se establece que cada Municipio de más de 200.000 habitantes tendrá una unidad ejecutora del Primer Empleo, que administrará la base de datos de los potenciales empleados y estará a disposición de los empleadores.

Además, será obligación de todo empleador que cuente con doscientos o más personas en relación de dependencia emplear al menos un 4% de trabajadores de entre 16 y 25 años que no han tenido un alta en AFIP en los últimos 12 meses.

En relación con este ítem, se fija el plazo de dos años para que los empleadores cumplan lo prescripto, pero se remarca que no estarán obligados aquellos cuya planta de personal no haya variado.Por otro lado, ninguno podrá reclamar los beneficios de esta ley por más del veinte y cinco por ciento del total de sus trabajadores.

 

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