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La Plata
20 abril, 2024
PROVINCIA

Los estatales bonaerenses deberán volver al trabajo presencial a partir del 18 de octubre

El gobierno provincial dispuso por decreto que las y los trabajadores de la administración pública bonaerense deberán regresar al trabajo presencial el lunes 18 de octubre.

La medida fue dispuesta a través del decreto 837 publicado hoy en el Boletín Oficial, que determina que “cada jurisdicción u organismo implementará la medida en un plazo no mayor a 5 días hábiles, y determinará las adecuaciones que deberán efectuarse en las instalaciones donde se presten servicios, para dar cumplimiento a los protocolos”. Como el próximo viernes y el lunes son días feriados, el regreso deberá efectivizarse el lunes 18.

La disposición, que lleva las firmas del gobernador Axel Kicillof y de los ministros de Salud, Nicolás Kreplak, y Hacienda, Pablo López; y del jefe de Gabinete, Martín Insaurralde, establece también excepciones para el retorno a la presencialidad para la población de riesgo con relación al coronavirus.

De ese modo, quedan habilitados a llevar a cabo las tareas asignadas bajo la modalidad de trabajo domiciliario las personas que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre, los mayores de 60 años, las personas inmunosuprimidas y los pacientes en tratamiento oncológico.

También, las personas que padezcan enfermedades respiratorias crónicas, cardiovasculares, diabetes, obesidad mórbida, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente, “siempre y cuando no presenten comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo”.

“Sólo será de aplicación la excepción a la modalidad de trabajo presencial para la población de riesgo cuando las personas hayan iniciado su esquema de vacunación y aún no hayan transcurrido 21 días corridos de haber completado dicho esquema con cualquiera de las vacunas”, se aclaró en el decreto.

Se recalcó, no obstante, que “la excepción prevista no podrá ser solicitada por quien, pudiendo acceder a la vacunación, opte por no inscribirse a vacunarse o que, habiéndose inscripto, no asista a su turno de vacunación por razones de índole personal, quien podrá ser convocado/a a prestar tareas presenciales”.

Las personas exceptuadas deberán acreditar la existencia de las patologías ante la Dirección de Salud Ocupacional, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección de Calidad Laboral de la Dirección General de Cultura y Educación, según corresponda.


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